INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LOS
EMPLEADOS DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL.
LEY 27/2011
A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General. Estará regulada por la nueva Ley 27/2011 y de la que destacamos:
• Inscripción y Afiliación:
- A partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de Junio de 2012, los empleadores para quienes los trabajadores que realicen labores domésticas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización del Sistema Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, al que integrarán a los trabajadores a su servicio.
- Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadores que tengan de manera exclusiva y permanente Empleados de Hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala que se indica a continuación en el apartado COTIZACION Y RECAUDACION.
Muy Importante: Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios Empleadores, si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.
- Las altas que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados de Hogar deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral.
- Las bajas se comunican con un plazo de 6 días.
• Cotización y Recaudación:
- El cálculo de las bases de cotización por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales, estará en función de la retribución percibida por los Empleados de Hogar.
- Para el Año 2012 el tipo de cotización será del 22% (18,30 para el Empleador y el 3,70 a cargo del Empleado)
Tramo Retribución mensual Base Cotización Seg. Soc. Empleador
1.º Hasta 74,83 €/mes..................................................... 90,20 €/mes................ 16,50 €/mes 2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes................ 98,89 €/mes................ 18,10 €/mes 3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes.............. 146,98 €/mes................ 26,90 €/mes 4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes.............. 195,07 €/mes................ 35.70 €/mes 5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. .............243,16 €/mes................ 44,50 €/mes 6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. ..............291,26 €/mes................ 53,30 €/mes 7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes.............. 339,36 €/mes................ 62,10 €/mes 8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes.............. 387,46 €/mes................ 70,90 €/mes 9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes.............. 435,56 €/mes................ 79,70 €/mes 10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes.............. 483,66 €/mes................ 88,51 €/mes 11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes.............. 531,76 €/mes................ 97,31 €/mes 12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes.............. 579,86 €/mes...............106,11 €/mes 13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes............ ..627,96 €/mes...............114,92 €/mes 14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes.............. 676,06 €/mes...............123,72 €/mes 15.º Desde 700,11 €/mes................................................. 748,20 €/mes.............. 136,92 €/mes
• Acción Protectora:
- El pago del subsidio por I.T (Incapacidad Temporal), en caso de enfermedad común y accidente no laboral, se abonará a partir de:
o 1º al 3º día de la baja no genera subsidio o 4º al 8º día de la baja a cargo del Empleador o 9º día de la baja en adelante a cargo de la Entidad Gestora.
- Una vez que se haya integrado el Empleado de Hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por I.T. (Incapacidad Temporal) derivado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja medica en el trabajo.
- El pago del Subsidio por I.T causado por los trabajadores se efectuará de manera directa por la entidad a la que corresponda su gestión (Mutua o INSS). Se solicitara una vez transcurridos 8 días desde la fecha de la baja.
- La acción protectora del Sistema Especial de Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente a Desempleo.
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