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Las Empleadas de Hogar se integran en el Regimen General Print E-mail
Viernes, 20 Enero 2012 10:46

INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LOS

EMPLEADOS DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL.

LEY 27/2011

A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General.
Estará regulada por la nueva Ley 27/2011 y de la que destacamos:


Inscripción y Afiliación:

  • A partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de Junio de 2012, los empleadores para quienes los trabajadores que realicen labores domésticas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización del Sistema Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, al que integrarán a los trabajadores a su servicio.
  • Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadores que tengan de manera exclusiva y permanente Empleados de Hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala que se indica a continuación en el apartado COTIZACION Y RECAUDACION.


Muy Importante: Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios Empleadores, si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.

  • Las altas que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados de Hogar deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral.
  • Las bajas se comunican con un plazo de 6 días.


•    Cotización y Recaudación:

  • El cálculo de las bases de cotización por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales, estará en función de la retribución percibida por los Empleados de Hogar.
  • Para el Año 2012 el tipo de cotización será del 22% (18,30 para el Empleador y el 3,70 a cargo del Empleado)



Tramo Retribución mensual                          Base Cotización      Seg. Soc. Empleador

1.º   Hasta    74,83 €/mes..................................................... 90,20 €/mes................ 16,50 €/mes
2.º   Desde   74,84 €/mes    hasta  122,93 €/mes................ 98,89 €/mes................ 18,10 €/mes
3.º   Desde   122,94 €/mes  hasta  171,02 €/mes.............. 146,98 €/mes................ 26,90 €/mes
4.º   Desde   171,03€/mes   hasta  219,11 €/mes.............. 195,07 €/mes................ 35.70 €/mes
5.º   Desde   219,12€/mes   hasta  267,20 €/mes. .............243,16 €/mes................ 44,50 €/mes
6.º   Desde   267,21 €/mes  hasta  315,30€/mes. ..............291,26 €/mes................ 53,30 €/mes
7.º   Desde   315,31€/mes   hasta  363,40 €/mes.............. 339,36 €/mes................ 62,10 €/mes
8.º   Desde   363,41 €/mes  hasta  411,50 €/mes.............. 387,46 €/mes................ 70,90 €/mes
9.º   Desde   411,51€/mes   hasta  459,60 €/mes.............. 435,56 €/mes................ 79,70 €/mes
10.º Desde   459,61€/mes   hasta  507,70 €/mes.............. 483,66 €/mes................ 88,51 €/mes
11.º Desde   507,71€/mes   hasta  555,80 €/mes.............. 531,76 €/mes................ 97,31 €/mes
12.º Desde   555,81€/mes   hasta  603,90 €/mes.............. 579,86 €/mes...............106,11 €/mes
13.º Desde   603,91€/mes   hasta  652,00 €/mes............ ..627,96 €/mes...............114,92 €/mes
14.º Desde   652,01€/mes   hasta  700,10 €/mes.............. 676,06 €/mes...............123,72 €/mes
15.º Desde   700,11 €/mes................................................. 748,20 €/mes.............. 136,92 €/mes



•    Acción Protectora:

  • El pago del subsidio por I.T (Incapacidad Temporal), en caso de enfermedad común y accidente no laboral, se abonará a partir de:

o    1º al 3º día de la baja no genera subsidio
o    4º al 8º día de la baja a cargo del Empleador
o    9º día de la baja en adelante a cargo de la Entidad Gestora.

  • Una vez que se haya integrado el Empleado de Hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por I.T. (Incapacidad Temporal) derivado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja medica en el trabajo.
  • El pago del Subsidio por I.T causado por los trabajadores se efectuará de manera directa por la entidad a la que corresponda su gestión (Mutua o INSS). Se solicitara una vez transcurridos 8 días desde la fecha de la baja.
  • La acción protectora del Sistema Especial de Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente a Desempleo.

Descargar Comunicado Seguridad Social

 

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