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Nueva Reforma Laboral Real Decreto Ley 10/2011 Print E-mail
Viernes, 16 Septiembre 2011 11:18

Nueva Reforma Laboral Real Decreto Ley 10/2011

El pasado día 26 de agosto el Gobierno aprobo el real decreto ley 10/2011, publicado en el BOE de 30 de agosto de 2011, sobre medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo,   y supone un nuevo giro contrario a la reforma laboral aprobada el año pasado, dado que se prima más la temporalidad que la contratación estable.

Con objeto de seguir avanzando en la reducción de la dualidad de nuestro mercado de trabajo, se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida aquellos contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, suscritos con anterioridad al 28 de agosto de 2011.

Por otro lado, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir del 28 de agosto de 2011, siempre que su duración no haya excedido de 6 meses. Este límite no se aplicará a los contratos formativos.

Con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2013, la obligación que había hasta ahora de convertir los contratos temporales en fijos automáticamente una vez que se hubieran cumplido dos años. Con esta reforma, se podrán seguir encadenando contratos temporales indefinidamente hasta la citada fecha. Por tanto, aquellos trabajadores que haya ido acumulando contratos temporales y que durante el periodo de los próximos dos años hubiera cubierto el tiempo máximo que permitía la ley para mantener este tipo de contratación, podrán ver prorrogada la misma hasta 2013.

Se modifican los contratos de formación y aprendizaje, este nuevo contrato pretende mejorar las oportunidades de empleo y formación de los jóvenes. Sustituye al anterior contrato para la formación, que queda derogado. El contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

A partir de ahora se podrá realizar, con carácter general, con mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional (sin título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad). Pero además, y de forma transitoria (hasta el 31 de diciembre de 2013) también se podrá realizar también con mayores de 25 y hasta 30 años.

La jornada laboral será del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa frente al 85% previsto en el antiguo contrato, destinando el resto a clases en centros de aprendizaje. Su duración mínima será de un año y la máxima de dos y podrá prorrogarse por doce meses más, en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del Fogasa.

Si este contrato supone incremento del empleo en la empresa, ésta tendrá una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, siempre que se contrate a desempleados. Para las empresas de más de 250 trabajadores, la reducción será del 75%.

En el caso de que estos contratos se transformen en indefinidos y suponga creación de empleo fijo en la empresa, las empresas tendrán una reducción de la cotización de 1.500 euros durante tres años, que serán 1.800 euros en el caso de mujeres.

El FOGASA se seguirá haciendo cargo hasta el 31 de diciembre de 2013 de la indemnización de 8 días por despido en las empresas aunque a partir del año 2012, sólo se hará cargo de dicha indemnización para los despidos que sean considerados procedentes.

De esta forma, se refuerza la causalidad del despido y se inicia un proceso de convergencia de los costes de la extinción de contratos temporales e indefinidos.

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