La regulación de la PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD a favor de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, ya es una realidad una vez aprobada la Ley 32/2010 de 5 de agosto.
El objeto de la prestación es proteger a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional, a título lucrativo, y contando con la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional, hubieren cesado en su actividad, por las causas que la Ley prevé.
La acción protectora comprende:
1. Pago de prestación económica por cese total, temporal o definitivo
2. Pago de la cotización por contingencias comunes
3. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora
La gestión de la prestación económica y pago de la cotización corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que el trabajador por cuenta propia o autónomo tiene cubiertas las contingencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a la que se le atribuye la naturaleza de Órgano Gestor.
Las actuaciones de formación, orientación profesional y promoción corresponden al Servicio Público de Empleo competente o al Instituto Social de la Marina.
Se acreditará el derecho a las prestaciones cuando exista una CAUSA LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD, que deberá acreditarse documentalmente.
Dichas causas son:
1. Motivos económicos técnicos, productivos u organizativos
- Pérdidas en un año superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años - Ejecuciones judiciales por deudas, que comporten al menos el 40% de los ingresos del ejercicio anterior - La declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad - Fuerza Mayor - Pérdida de licencia administrativa - Por violencia de género - Divorcio o acuerdo de separación matrimonial
2. Para los Autónomos Económicamente Dependientes, además de las anteriores, la extinción del contrato con su cliente principal por los motivos expresamente previstos.
La duración de la prestación estará en consonancia con el periodo de cotización previo a la fecha de cese de actividad, siendo imprescindible que se hayan cotizado doce meses continuadamente y sin solución de continuidad con anterioridad a la situación de cese de actividad:
PERIODO DE COTIZACIÓN (en meses) PERIODO DE PROTECCIÓN (en meses) De 12 a 17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 (igual para mayores 60 años) De 18 a 23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 (4 meses para mayores 60 años) De 24 a 29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 (6 meses para mayores 60 años) De 30 a 35 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 (8 meses para mayores 60 años) De 36 a 42 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 (10 meses para mayores 60 años) De 43 a 47 (>60 años De 43 en adelante) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 (12 meses para mayores 60 años) De 48 en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
La prestación económica consiste en el pago del 70% de la base reguladora, determinada por la media de la cotización durante los doce meses anteriores al cese de actividad. Dependiendo de las circunstancias familiares se establece un límite mínimo y máximo sujeto al I.P.R.E.M.
La base de cotización se corresponderá con la base de cotización que ya tenga determinada el trabajador por cuenta propia, aplicándosele un tipo del 2,2%. Los trabajadores autónomos acogidos a la prestación por cese de actividad disfrutarán de una reducción del 0,5% en las cotizaciones por contingencias comunes.
La entrada en vigor de la prestación por cese de actividad tendrá lugar el día 6 de noviembre de 2010 (a los tres meses de la publicación de la Ley en el B.O.E.).
A partir de dicha fecha se abrirá un periodo excepcional de tres meses para que aquellos trabajadores por cuenta propia que no cuenten con la cobertura de accidente de trabajo o enfermedad profesional, puedan optar proteger estas contingencias, para de esta forma acceder a las prestaciones por cese de actividad.
|